Sobre el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores
Pese a estar prohibida y penada por la ley, la cesión ilegal de trabajadores es una práctica bastante común en el mercado laboral.
El artículo 43 del ET recoge que la cesión temporal de los trabajadores a otra empresa solo pueden efectuarlo aquellas empresas de trabajo temporal que estén debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
Existen tres circunstancias en las que se da una mala práctica con respecto a este asunto:
- Cuando los trabajadores contratados por una empresa son puestos a disposición de otra para que presten sus servicios hacia esta última.
- Cuando la empresa que realiza la contratación de los trabajadores no tiene una actividad propia estable y, por tanto, no cuenta con los medios necesarios para que se desarrolle dicha actividad. También sería ilegal la cesión en el caso de que la empresa contratante no ejerciera las funciones de dirección y control sobre los trabajadores que ha contratado.
- Cuando la empresa que recibe a los trabajadores contratados por otra entidad es la encargada de dirigir y controlar las actividades de los mismos.
Esta mala praxis se debe a que quienes la practican salen beneficiados por dos motivos:
- La empresa que se encarga de hacer la contratación (cedente), solamente se hace cargo de este proceso; es decir, selecciona al personal y lo destina a la empresa receptora (cesionaria).
- La empresa cesionaria no paga salarios tan elevados ni tampoco corre con los gastos de contratación, responsabilidad y despido.
Por tanto, esta forma de contratación irregular resulta muy ventajosa para las empresas y bastante perjudicial para el trabajador.
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral