Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
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- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 4ª: Modalidades del contrato de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales