Artículo 58 de la Constitución Española
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
art 58 CE
- Constitución Española
- Título II. De la Corona
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
art 58 CE