Artículo 74 del Código Penal Militar
El militar que no cumpliere una consigna general o por imprudencia dejare de observar una orden recibida será castigado, en situación de conflicto armado o estado de sitio, con la pena de prisión de cuatro meses a tres años. En los demás casos, si concurriere dolo o imprudencia grave y se causare grave riesgo o daño para el servicio, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.
art 74 CPM
¿Buscas abogado especialista en Derecho Militar?
En Monteagudo & Vales somos abogados expertos en Derecho Militar y Guardia Civil con una amplia trayectoria y experiencia. Atendemos casos en toda España.
Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
- TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio
- CAPÍTULO VII. Delitos contra la eficacia del servicio
- TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio