Artículo 63 del Código Penal Militar
1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
art 63 CPM
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- LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
- TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio
- CAPÍTULO IV. Delitos contra los deberes del mando
- Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
- Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- CAPÍTULO IV. Delitos contra los deberes del mando
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