Artículo 30 del Código Penal Militar
El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
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Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
- TÍTULO I. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- CAPÍTULO I. Traición militar
- CAPÍTULO II. Espionaje militar
- CAPÍTULO III. Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
- CAPÍTULO IV. Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- CAPÍTULO V. Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
- Artículo 30
- CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- CAPÍTULO VII. Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
- CAPÍTULO VIII. Ultrajes a España e injurias a la organización militar
- TÍTULO I. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales