Artículo 94 bis del Código Penal
A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
art 94 bis CP
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- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Artículo 94
- Artículo 94 bis
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas