Artículo 79 del Código Penal
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
art 79 CP
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- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección II: Reglas especiales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas