Artículo 610 del Código Penal
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
art 610 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Capítulo II: Delitos de genocidio
- Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
- Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Capítulo IV: Disposiciones comunes
- Capítulo V: Delito de piratería
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional