Artículo 593 del Código Penal
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.
art 593 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo I: Delitos de traición
- Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional