Artículo 469 del Código Penal
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
art 469 CP
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- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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