Artículo 457 del Código Penal

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

art 457 CP

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Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
        • Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos