Artículo 401 del Código Penal
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
art 401 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
- Artículo 401
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