Artículo 349 del Código Penal
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
art 349 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Sección II: De los estragos
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva