Artículo 23 del Código Penal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
art 23 CP
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
- Artículo 23
- Capítulo VI: Disposiciones generales
- Titulo I: De la infracción penal