Artículo 222 del Código Penal

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

art 222 CP

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Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor