Artículo 164 del Código Penal
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
art 164 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros
- Título VI: Delitos contra la libertad