Artículo 346 del Código de Comercio

Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.

art 346 CCOM

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Índice:
  • Código de Comercio
    • LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
      • TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
        • Sección segunda. De las permutas
          • Artículo 346