Artículo 346 del Código de Comercio
Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.
art 346 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
- Sección segunda. De las permutas
- Artículo 346
- Sección segunda. De las permutas
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables