Artículo 321 del Código de Comercio
En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.
art 321 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO V. De los préstamos mercantiles
- Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
- TÍTULO V. De los préstamos mercantiles