Artículo 308 del Código de Comercio
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.
art 308 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO IV. Del depósito mercantil