Artículo 121 del Código de Comercio
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
art 121 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles