Artículo 462-4 del Código Civil de Cataluña
Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita.
art 462-4 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer
- Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
- Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
- Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados.
- Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer