Artículo 461-14 del Código Civil de Cataluña
Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
- Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
- Artículo 461-15. Toma de inventario.
- Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario.
- Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia.
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia