Artículo 451-24 del Código Civil de Cataluña
Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
1. La acción de reducción o supresión por inoficiosidad de legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte corresponde solo a los legitimarios y a sus herederos, y a los herederos del causante.
2. La acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años de la muerte del causante.
3. Los acreedores del causante no pueden beneficiarse de la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad, sin perjuicio de que puedan proceder contra el heredero que no ha disfrutado del beneficio legal de inventario y que resulte favorecido por la reducción o supresión.
art 451-24 cccat
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I. La legítima
- Sección quinta. La inoficiosidad
- Artículo 451-22. Inoficiosidad legitimaria.
- Artículo 451-23. Orden de reducción.
- Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
- Sección quinta. La inoficiosidad
- CAPÍTULO I. La legítima