Artículo 443-4 del Código Civil de Cataluña
Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.
En los casos de adopción regulados por los artículos 443-2 y 443-3, los hermanos por naturaleza conservan el derecho a sucederse ab intestato entre sí.
art 443-4 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción