Artículo 431-22 del Código Civil de Cataluña

Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.

1. El heredante puede reservarse, para disponer libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio, los bienes, las cantidades de dinero o la parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento.

2. El heredante puede asignar al pago de legítimas bienes o dinero, que se excluyen del heredamiento. La asignación no atribuye a los legitimarios ningún derecho durante la vida del heredante, pero, si este muere sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren íntegramente aunque excedan del importe de lo que por legítima les corresponde.

art 431-22 cccat

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Índice: