Artículo 429-6 del Código Civil de Cataluña

Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.

1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.

2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.

art 429-6 cccat

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