Artículo 427-33 del Código Civil de Cataluña
Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
En el legado de acciones y participaciones sociales, corresponde al legatario el ejercicio del derecho de voto a partir de la delación, si es propietario de las mismas de acuerdo con los artículos 427-10 y 427-15, aunque la posesión no le haya sido entregada por el heredero.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección segunda. Las clases de legados
- Artículo 427-24. Legado de cosa ajena.
- Artículo 427-25. Legado alternativo.
- Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
- Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
- Artículo 427-28. Legado de cosa gravada.
- Artículo 427-29. Legado de universalidad.
- Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas.
- Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda.
- Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.
- Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
- Artículo 427-34. Legado de usufructo universal.
- Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.
- Artículo 427-36. Legado de parte alícuota.
- Sección segunda. Las clases de legados
- CAPÍTULO VII. Los legados