Artículo 426-25 del Código Civil de Cataluña

Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.

El fiduciario universal que ha tomado inventario en tiempo y forma responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

art 426-25 cccat

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