Artículo 426-18 del Código Civil de Cataluña

Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.

La sustitución fideicomisaria que depende de la condición que el fiduciario no otorgue testamento queda sin efecto cuando el heredero o el legatario otorgan testamento notarial, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

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