Artículo 425-14 del Código Civil de Cataluña
Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
- Artículo 425-10. Requisitos.
- Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
- Artículo 425-12. Designación de sustituto.
- Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.
- Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias