Artículo 424-2 del Código Civil de Cataluña

Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.

1. La elección o la distribución debe hacerse expresando que se hace uso de esta facultad, salvo que ello resulte claramente de la misma elección o distribución.

2. La elección o la distribución solo puede hacerse en testamento, heredamiento o escritura pública. En los dos últimos casos es irrevocable.

art 424-2 cccat

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Índice: