Artículo 421-13 del Código Civil de Cataluña

Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.

1. En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.

2. Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.

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Índice:
  • Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
    • TÍTULO II. La sucesión testada
      • CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
        • Sección segunda. Los testamentos notariales
          • Subsección primera. El testamento abierto
            • Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.