Artículo 412-4 del Código Civil de Cataluña

Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.

1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:

a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.

b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.

c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.

2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.

art 412-4 cccat

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