Artículo 411-1 del Código Civil de Cataluña

Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.

El heredero sucede en todo el derecho de su causante. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de este y, además, debe cumplir las cargas hereditarias.

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