Artículo 920 del Código Civil
Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.
art 920 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones