Artículo 913 del Código Civil
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
art 913 CC
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 914 bis
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones