Artículo 70 del Código Civil
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
art 70 CC
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Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título IV: Del matrimonio