Artículo 694 del Código Civil
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
art 694 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección V: Del testamento abierto
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones