Artículo 691 del Código Civil
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.
art 691 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IV: Del testamento ológrafo
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones