Artículo 667 del Código Civil
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
art 667 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección II: De los testamentos en general
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones