Artículo 659 del Código Civil
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
art 659 CC
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Disposiciones generales:
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Disposiciones generales:
- Título III: De las sucesiones