Artículo 571 del Código Civil
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
art 571 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección IV: De las servidumbres de medianería
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres