Artículo 550 del Código Civil
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.
art 550 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 549
- Artículo 550
- Artículo 551
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres