Artículo 541 del Código Civil
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
art 541 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
- Sección II: De los modos de adquirir las servidumbres
- Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
- Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres