Artículo 521 del Código Civil
El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
art 521 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección IV: De los modos de extinguirse el usufructo
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación