Artículo 41 del Código Civil
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
art 41 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título III: Del domicilio
- Artículo 40
- Artículo 41
- Título III: Del domicilio