Artículo 406 del Código Civil
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
art 406 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliario- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título III: De la comunidad de bienes