Artículo 36 del Código Civil
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
art 36 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil