Artículo 32 del Código Civil
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
art 32 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil